Las aguas de ríos, lagos, lagunas y manantiales que nacen y mueren en una misma heredad; las de nevados, caídas naturales y otras fuentes, y las subterráneas, afloradas o no, son bienes nacionales de uso público, están fuera de comercio y su dominio es inalienable e imprescriptible. No son susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro modo de apropiación.
Para lograr un armónico desarrollo agrícola e industrial y fortalecer la economía nacional, se creó la Ley de Aguas y su Reglamento, que regulan el aprovechamiento de las aguas marinas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del Ecuador, en todos sus estados físicos y formas.
La codificación de dicho cuerpo legal concuerda con el precepto señalado en el Art. 318 de la Constitución, que establece como responsabilidad estatal la provisión de servicios públicos de agua potable y riego, entre otros Las aguas pueden usarse sólo mediante la CONCESIÓN o AUTORIZACIÓN del derecho de aprovechamiento aguas, para los distintos usos q se pueden presentar
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